VISTO:
Las actuaciones del
expediente 4123-228/95 y la Ordenanza Nº 1895/96,
CONSIDERANDO:
La necesidad de lograr
la mayor eficiencia y control en la aplicación de la ordenanza 1895/96.
Que las soluciones
propuestas dentro de la propiedad privada sean compatibles con la preservación
topográfica y la situación hidráulica de la calle frente a la parcela
POR ELLO:
El intendente de la
Municipalidad de Pinamar, de acuerdo a las atribuciones que le son propias
sanciona el siguiente,
DECRETO REGLAMENTARIO
Nº 442/01
ARTICULO
1º: Todo profesional actuante en una obra nueva y/o ampliación
de obra existente, deberá presentar con la documentación de obra un croquis de
desagües con las siguientes formas y contenido:
a).- Silueta envolvente de las áreas
de aporte de techos, patios e impermeabilizaciones, consignando la superficie
de cada área.
b).- Croquis en planta con
localización del tipo de dren propuesto para cada área, indicando la superficie
proporcional correspondiente.
c).- Escorrentías en terreno, con
flechas de sentido, desde los niveles naturales hacia los niveles de drenes y/o
cámaras propuestas.
d).- Indicar los drenes absorbentes
o bocas de tormenta existentes, municipales, en la calle frente de la parcela.
e).-
Proyectar las rampas de acceso hasta la Línea Municipal, interrumpiendo la fuga
de agua, con la construcción de canaletas o cortes de desvío hacia espacio
absorbente interno de la parcela.
ARTICULO
2º: Ante la existencia de cuencas cerradas en la calle frente a
la parcela, el profesional actuante podrá proponer y la inspección aceptar ó
establecer la cota de seguridad hidráulica.
Los niveles propuestos
serán deducidos de la planialtimetría que acompaña la documentación del
expediente de obra correspondiente.
ARTICULO 3º: El
mantenimiento y la limpieza de los drenes quedará bajo responsabilidad de los
propietarios de los inmuebles, reservándose la municipalidad de Pinamar el derecho a
sancionar en caso que la inspección detectara fuga del pluvial hacia calle o
linderos por falta de mantenimiento, destrucción parcial o total y/o
modificaciones topográficas no autorizadas.
ARTICULO
4º: Los drenes de absorción serán optativos de acuerdo a los
siguientes modelos y/o propuestas alternativas:
·
DREN A: Césped sobre colchón de piedra sobre arena limpia.-
(proporción
dren 6 % de superficie de aporte)
·
DREN B: Césped sobre terreno natural con arena limpia.-
(proporción
dren 8 % de superficie de aporte)
·
DREN C: Sobre terreno natural con arena limpia.-
(proporción
dren 10 % de superficie de aporte)
·
DREN D: Cámara decantadora.-
(Proporción:
para 100,00 m2 de superficie de aporte 5 m3 de dren vertical o camara)
ARTICULO
5º: De forma