VISTO:

                        Las actuaciones del expediente 4123-228/95 y la Ordenanza Nº 1895/96,

 

 

CONSIDERANDO:

                        La necesidad de lograr la mayor eficiencia y control en la aplicación de la ordenanza 1895/96.

                        Que las soluciones propuestas dentro de la propiedad privada sean compatibles con la preservación topográfica y la situación hidráulica de la calle frente a la parcela

                       

POR ELLO:

                        El intendente de la Municipalidad de Pinamar, de acuerdo a las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente,

 

 

 

DECRETO REGLAMENTARIO

Nº 442/01

 

 

ARTICULO 1º: Todo profesional actuante en una obra nueva y/o ampliación de obra existente, deberá presentar con la documentación de obra un croquis de desagües con las siguientes formas y contenido:

            a).- Silueta envolvente de las áreas de aporte de techos, patios e impermeabilizaciones, consignando la superficie de cada área.

            b).- Croquis en planta con localización del tipo de dren propuesto para cada área, indicando la superficie proporcional correspondiente.

            c).- Escorrentías en terreno, con flechas de sentido, desde los niveles naturales hacia los niveles de drenes y/o cámaras propuestas.

            d).- Indicar los drenes absorbentes o bocas de tormenta existentes, municipales, en la calle frente de la parcela.

e).- Proyectar las rampas de acceso hasta la Línea Municipal, interrumpiendo la fuga de agua, con la construcción de canaletas o cortes de desvío hacia espacio absorbente interno de la parcela.

 

ARTICULO 2º: Ante la existencia de cuencas cerradas en la calle frente a la parcela, el profesional actuante podrá proponer y la inspección aceptar ó establecer la cota de seguridad hidráulica.

                        Los niveles propuestos serán deducidos de la planialtimetría que acompaña la documentación del expediente de obra correspondiente.

 

ARTICULO 3º: El mantenimiento y la limpieza de los drenes quedará bajo responsabilidad de los propietarios de los inmuebles, reservándose la municipalidad de Pinamar el derecho a sancionar en caso que la inspección detectara fuga del pluvial hacia calle o linderos por falta de mantenimiento, destrucción parcial o total y/o modificaciones topográficas no autorizadas.

 

ARTICULO 4º: Los drenes de absorción serán optativos de acuerdo a los siguientes modelos y/o propuestas alternativas:

·        DREN A: Césped sobre colchón de piedra sobre arena limpia.-

(proporción dren 6 % de superficie de aporte)

·        DREN B: Césped sobre terreno natural con arena limpia.-

(proporción dren 8 % de superficie de aporte)

·        DREN C: Sobre terreno natural con arena limpia.-

(proporción dren 10 % de superficie de aporte)

·        DREN D: Cámara decantadora.-

(Proporción: para 100,00 m2 de superficie de aporte 5 m3 de dren vertical o camara)

 

ARTICULO 5º: De forma