I.
GENERALIDADES
SOLICITUD DE PERMISO: Se
requiere presentar permiso municipal para:
-
Construcciones nuevas
-
Ampliar, refaccionar, o transformar lo ya construido
-
Tala de arboles
-
Demoliciones
-
Realización de Cercas
-
Modificación de altimetría
Lo
precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como
limitación de su aplicación.
La
Dirección de Obras Particulares deberá exigir que se solicite permiso de obra,
colocación de vallas, bandejas, etc. en los casos que por su envergadura
y/o riesgos de los trabajos a su juicio sean
necesarios.
Todo
propietario, usuario, profesional o
empresa comprendida en los alcances de la presente, conoce sus prescripciones, y
queda obligado a cumplirlos.
DERECHO
DE INICIO Y GESTION: Tendrá derecho de iniciar y gestionar un procedimiento
administrativo de permiso de obra o declaración de hecho consumado quien
acredite derecho legitimo (Titular/es) y su representante técnico acreditado
(Profesional habilitado por la Municipalidad.).
DOMICILIOS:
En el acto administrativo deberá constar domicilio, donde se practicaran las
notificaciones. Es responsabilidad de los interesados informar en tiempo y forma
los cambios de domicilio que se produzcan en el transcurso de un acto
administrativo.
SANCIONES:
El incumplimiento de las normas vigentes serán sancionadas con multas al
propietario/s y elevación de las actuaciones al colegio correspondiente del
Profesional responsable.
NORMAS
VIGENTES: Se entiende por normas vigentes todas las Ordenanzas y Decretos que
estén en vigencia dentro del Partido de Pinamar, como así también las leyes,
ordenanzas y Decretos Provinciales. Se incluye además el Código de la Ciudad
de Buenos Aires en aquellos aspectos que no exista ningún tipo de legislación
que actúe como norma reguladora.
OBRA:
Comprende todo trabaja parcial o total en la realización de construcciones en
cualquiera de sus etapas.
INGRESO:
Para solicitar permiso de obra, o declarar un hecho consumado, la documentación
deberá ingresar a través de la Dirección de Obras Particulares y en
cumplimiento de la presente reglamentación.
INICIO
DE OBRA: El ingreso de la documentación de obra, le permite al
Propietario a través de su Profesional y bajo su exclusiva
responsabilidad a comenzar con la ejecución de la obra, siendo responsables
del cumplimiento de las normas vigentes.
AUTORIZADO:
Todo permiso de obra nueva parcial o total, contara con plano Autorizado de la
Dirección por la Dirección de Obras Particulares. La que certifica según los
datos aportados, que cumple con las normas vigentes.
REGISTRADO:
En los casos en que se presenten construcciones con excesos en los indicadores o
no cumplan con las reglamentaciones vigentes, se procederá a REGISTRAR el expediente, al solo efecto de la incorporación de los
hechos existentes a los registros municipales, y de la percepción de los gravámenes
correspondientes; sujeto a demolición.
Cuando
en un expediente de obra, la última tramitación de permiso haya merecido la
resolución que dejó
constancia de la registración de
los hechos existentes, y se solicite permiso
de ampliación de obra nueva o modificación
de lo existente, el mismo podrá otorgarse en la siguiente forma:
-
a) Si se trata de una ampliación o modificación de carácter reglamentario y
trae como consecuencia el saneamiento de las infracciones, será Autorizada la
planimetría y otorgado el permiso respectivo.
-
b) Si la ampliación o modificación no trae aparejado el saneamiento de las
infracciones, sólo se otorgará el
permiso de obra nueva para la ampliación, siempre que su ejecución resulte
posible a la luz de las normativas vigentes. El plano no perderá
el carácter de “registrado” y
en el mismo en observaciones, se dejara constancia de lo que se autoriza a
construir como obra nueva. Cuando
se trate de modificaciones a lo
existente sin ampliación de superficie cubierta o semi-cubierta, las mismas
podrán ser autorizadas en la
medida que produzcan un mejoramiento de la situación de hechos existentes y no
traigan aparejada la comisión de nuevas infracciones. En este caso, el plano no
perderá el carácter de registrado, debiéndose consignar en observaciones los
trabajos que se autorizan.
APROBADO:
Es de aplicación a las obras realizada en un 90% y que responden a las normas
vigentes.
PLANO
MUNICIPAL: Es aquel que recibirá
por parte de la Dirección de Obras Particulares la condición de Autorizado,
Registrado o Aprobado, y que cumpla con la presente normativa.
INEXACTITUD
DE DOCUMENTOS: Los planos y/o documentos tergiversados, falseado, omisión de
hechos, e indicios de firmas dubitativa, se pondran en conocimiento del Colegio
Profesional respectivo.
OBRA
SIN PERMISO: Toda construcción parcial o total en ejecución, paralizada o
terminada, que no este debidamente Autorizado, Registrado o Aprobado en la
documentación existente en la Municipalidad
es considerada como Obra sin permiso.
DESGLOSE
Y ENTREGA DE DOCUMENTACION: ORD. GEN. 267 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES art.46 “Todo desglose se hará bajo constancia”.
Comentario: 176 “El desglose de piezas obrante en un expediente podrá
disponerlo de oficio la autoridad administrativa o a pedido de parte.
...............Obviamente deberá dejarse nota en el expediente respecto del
numeró de fojas retiradas de éste y del destino dado a las mismas. Esta nota
será redactada por el funcionario interviniente y suscrita por el particular en
caso de que sean entregadas las piezas desglosadas.”
TOMA
VISTA DE EXPEDIENTE: ORD. GEN. 267 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROVINCIA DE
BUENOS AIRES art.11 ‘La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante,
tendrá acceso al expediente durante todo su tramite.”
Comentario: 71 “La amplitud que cabe dispensar al ejercicio del derecho
de defensa hace que la vista pueda ser tomada por la parte en forma directa, a
través de su representante. De su letrado apoderado y aun de su abogado
patrocinante. Desde luego que, en todos los casos, deberá acreditarse en debida
forma tales calidades..”