VI.
PLAZOS
VALIDEZ
DEL PERMISO DE OBRA AUTORIZADO: Tendrá
un año a partir de la fecha de Autorizado. Transcurrido el mismo y no habiéndose
iniciado la obra se considerara que
el propietario a desistido de su propósito de construir. Tomado conocimiento de
tal situación la Dirección de Obras Particulares dará nulidad a las
actuaciones, notificando al
propietario para su conocimiento y presentación de descargo en el termino de 10
días hábiles; en tal caso el
plazo podrá ser extendido.
OBSERVACIONES:
Toda observación hecha a la documentación presentada, deberá ser
cumplimentada dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada.
DERECHOS
DE CONSTRUCCION: Se otorgara un plazo de quince (15) días a partir de la fecha
de notificación para cumplimentar su pago, vencido, se aplicarán las
actualizaciones correspondientes.
INCOMPARENCIA
A UNA CITACION: En caso de ser requerido, si los interesados no concurrieren a
una citación Municipal durante el termino de 45 días hábiles, se dará
igualmente por desistido el propósito de ejecutar
las obras, pasando las actuaciones a archivo, previa comprobación de que
los trabajos no hubieren comenzado.