VI. PLAZOS

 

VALIDEZ  DEL PERMISO DE OBRA AUTORIZADO:  Tendrá un año a partir de la fecha de Autorizado. Transcurrido el mismo y no habiéndose iniciado la obra  se considerara que el propietario a desistido de su propósito de construir. Tomado conocimiento de tal situación la Dirección de Obras Particulares dará nulidad a las actuaciones,  notificando al propietario para su conocimiento y presentación de descargo en el termino de 10 días hábiles;  en tal caso el plazo podrá ser extendido. 

 

OBSERVACIONES: Toda observación hecha a la documentación presentada, deberá ser cumplimentada dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada.

 

DERECHOS DE CONSTRUCCION: Se otorgara un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para cumplimentar su pago, vencido, se aplicarán las actualizaciones correspondientes.

 

INCOMPARENCIA A UNA CITACION: En caso de ser requerido, si los interesados no concurrieren a una citación Municipal durante el termino de 45 días hábiles, se dará igualmente por desistido el propósito de ejecutar  las obras, pasando las actuaciones a archivo, previa comprobación de que los trabajos no hubieren comenzado.