V.
PROFESIONALES
PROFESIONALES
Y EMPRESAS: Obligaciones del art.
923 del Código Civil.
Un
Propietario, Profesional o Empresa, por el solo hecho de estar comprendido en
los alcances de este código, conoce las condiciones que se exigen en él y
queda sujeto a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.
DIRECTOR
DE OBRA: El Director de obra será el responsable del fiel cumplimiento
de las obligaciones y disposiciones vigentes hasta la obtención del
certificado de Final de Obra.
CONSTRUCTOR:
El Constructor tendrá la responsabilidad solidaria con el Director de Obra en
las faltas que hacen al inicio de la Obra sin Permiso, alteración de los
indicadores urbanísticos establecidos para cada zona y/o cualquier transgresión
a las normas vigentes.
ACTUACION
PROFESIONAL EN EL PARTIDO: Los Profesionales y Empresas sólo podrán actuar una
vez registrados en la Dirección de Obras Particulares, y con pago de matricula
municipal anual correspondiente al año lectivo.
INSCRIPCION
PROFESIONAL:
-
Solicitud
-
Fotos Carnet.
-
Carnet del Colegio Profesional
SOLICITUD:
Contara con datos completos del apellido y nombre, domicilio especial y real,
numero de Matricula del colegio profesional, documento de identidad y refrendada
por el solicitante.
FOTOS
CARNET: Dos fotos 4 cm. x 4 cm iguales y actuales.
CARNET
DEL COLEGIO PROFESIONAL: Una fotocopia como constancia de su registro en la
colegiatura Provincial referente a
su profesión.
CAMBIO
DE PROFESIONAL: El Propietario puede cambiar de Director, Constructor o Empresa
bajo su responsabilidad, quien deberá responder por las reclamaciones que
puedan formular los interesados. Como constancia
deberá quedar un juego de
copias del contrato profesional con visado del correspondiente Colegio
y copia de carta documento
donde se notifica al profesional anterior de su desvinculación.
RETIRO
DE PROFESIONAL: Los profesionales y Empresas pueden retirarse como responsables
de una obra, cuando no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro
se considera bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones
que pudiera plantear el propietario. Una
vez tomado conocimiento del retiro, se notificará al propietario quien deberá
proponer un reemplazante en el termino de diez (10) días de notificado.
Los trabajos serán paralizados hasta tanto sea aceptado por la Dirección
de Obras Particulares el reemplazante propuesto.
SANCIONES
A LOS PROFESIONALES: Los Profesionales que incurrieren en falta a sus
obligaciones o a las normas
vigentes serán elevadas las actuaciones a su correspondiente Colegio
Profesional.