V. PROFESIONALES

 

PROFESIONALES Y EMPRESAS: Obligaciones  del art. 923 del Código Civil.

Un Propietario, Profesional o Empresa, por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de este código, conoce las condiciones que se exigen en él y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

 

DIRECTOR DE OBRA: El Director de obra será el responsable del fiel cumplimiento  de las obligaciones y disposiciones vigentes hasta la obtención del certificado de Final de Obra.

 

CONSTRUCTOR: El Constructor tendrá la responsabilidad solidaria con el Director de Obra en las faltas que hacen al inicio de la Obra sin Permiso, alteración de los indicadores urbanísticos establecidos para cada zona y/o cualquier transgresión a las normas vigentes.

 

ACTUACION PROFESIONAL EN EL PARTIDO: Los Profesionales y Empresas sólo podrán actuar una vez registrados en la Dirección de Obras Particulares, y con pago de matricula  municipal anual correspondiente al año lectivo.

 

INSCRIPCION PROFESIONAL:

-        Solicitud

-        Fotos Carnet.

-        Carnet del Colegio Profesional

 

SOLICITUD: Contara con datos completos del apellido y nombre, domicilio especial y real, numero de Matricula del colegio profesional, documento de identidad y refrendada por el solicitante.

 

FOTOS CARNET: Dos fotos  4 cm. x 4 cm  iguales y actuales.

                          

CARNET DEL COLEGIO PROFESIONAL: Una fotocopia como constancia de su registro en la colegiatura  Provincial referente a su profesión.

 

CAMBIO DE PROFESIONAL: El Propietario puede cambiar de Director, Constructor o Empresa bajo su responsabilidad, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados. Como constancia  deberá quedar  un juego de copias del contrato profesional con visado del correspondiente Colegio  y  copia de carta documento donde se notifica al profesional anterior de su desvinculación.

  

RETIRO DE PROFESIONAL: Los profesionales y Empresas pueden retirarse como responsables de una obra, cuando no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro se considera bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pudiera plantear el propietario.  Una vez tomado conocimiento del retiro, se notificará al propietario quien deberá proponer un reemplazante en el termino de diez (10) días de notificado.  Los trabajos serán paralizados hasta tanto sea aceptado por la Dirección de Obras Particulares el reemplazante propuesto.

 

SANCIONES A LOS PROFESIONALES: Los Profesionales que incurrieren en falta a sus obligaciones  o a las normas vigentes serán elevadas las actuaciones a su correspondiente Colegio Profesional.