RESOLUCION 009/97 REQUISITOS DE INGRESO AL MUNICIPIO

 

VISTO:

Las contrataciones de personal temporario que realiza el municipio, para cubrir los servicios indispensables cada temporada y el crecimiento poblacional del partido que produce y producirá necesariamente el aumento de la planta de personal, acorde con un mayor requerimiento de prestaciones por parte de los contribuyentes; y

CONSIDERANDO:

Que las distintas normas y regulaciones dispersas han modificado sustancialmente los requisitos solicitados a los aspirantes a agentes municipales;

Que cada funcionario municipal debe conocer estos requisitos para poder contemplar la planificación de las áreas a su cargo;

Que es necesario realizar el acto administrativo correspondiente a la unificación de dicho cuerpo legal;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en uso de las facultades que le son propias

R E S U E L V E

REQUISITOS DE INGRESO AL MUNICIPIO

 

ARTICULO 1º: Los aspirantes a ingresar al Municipio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta años los servicios prestados, pero en ningún caso puede exceder de los sesenta (60) años. Para este último caso es imprescindible presentar certificado de servicios oficial que acredite tal situación.-

b) Aprobar examen preocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo.

c) Presentar Declaración Jurada de no acumulación de cargos públicos, según disposiciones vigentes en la Constitución Provincial, Ley 11.757, Art. 10 de la Ley 11.685 de Reorganización de Estructuras Administrativas Municipales y Reglamento de Contabilidad.

d) Presentar Declaración Jurada F572 de la Dirección General Impositiva, declarando Cargas de Familia.

e) Notificarse de las normas que rigen las Asignaciones Familiares, presentar la documentación requerida, presentar declaración jurada sobre otros empleadores que abonen los mismos conceptos al postulante y su cónyuge.

f) Idoneidad para desempeñar el cargo.

Para ingresar a los planteles Administrativos, deberá contar con estudios secundarios completos, conocimientos de computación y de administración general.

Para ingresar a los planteles Técnico y Profesional, Titulo habilitante según el puesto a cubrir y experiencia comprobable en las áreas de incumbencia requeridas.

Para ingresar a los planteles Obrero y Maestranza, deberá contar con estudios primarios completos y experiencia comprobable en el oficio o profesión requerida.

IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACION:

(Art. 5 Ley 11.757) 

ARTICULO 2º: No podrán ingresar a la Administración Municipal:

 a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.-

 b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena.-

 c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública

 d) El fallido o concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitación judicial.-

 e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.-

f) Quién, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras, o servicios de su competencia.-

 g) El que se hubiera acogido al régimen de retiro voluntario - Nacional, Provincial ó Municipal sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta casual, o cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso al ámbito provincial.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ASPIRANTE

 ARTICULO 3º: Para proceder con el trámite de designación, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de las dos primeras páginas del D.N.I. y de la hoja correspondiente al domicilio actualizado dentro del partido, según Art. 90 Inc. 10 del Código Civil.-

b) Firmar notificación de las normas de asignaciones familiares y presentar, fotocopias de Actas de Nacimiento, Matrimonio, D.N.I. y cualquier otra documentación que sea necesaria para proceder a la liquidación, en caso de corresponder.-

c) Fotocopia de Títulos, Certificados de Estudios y/o capacitación que acrediten la idoneidad al puesto que se postula.-

d) Firmar la Declaración Jurada de Acumulación de Cargos que entregue la Dirección de Personal.-

e) Certificado de cumplimiento de examen pre-ocupacional, firmado por autoridad médica municipal (Secretaría de Salud).-

f) Firmar Formulario F572 de la Dirección General Impositiva (Cargas de familia en impuesto a las ganancias).-

g) 2 Fotografías Actualizadas 4 x 4 Color (para la planta permanente).-

TRAMITE 

ARTICULO 4º: El sueldo básico inicial será el correspondiente según escala salarial al denominado ingresante, no pudiendo pactarse importes mayores.

ARTICULO 5º: En todos los casos, deberá existir cargo aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y Partida presupuestaria con crédito suficiente para cubrir el importe de la erogación que la contratación exija, dentro del programa y/o subprograma presupuestario correspondiente.

ARTICULO 6º: Cuando un área requiera personal, deberá fundar la necesidad por escrito con la aprobación del Secretario correspondiente, indicando el cumplimiento exigido en el punto anterior.

ARTICULO 7º: La verificación de dichas condiciones, queda a cargo de la Dirección de Presupuesto y Hacienda, considerando el plazo de veinte (20) días como mínimo, desde el inicio del trámite, hasta que la persona quede designada por Decreto para cumplir con sus funciones.

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.