- P.A.M.S. (Producto aprobado por el Ministerio de Salud), para productos bromatológicos para el ámbito provincial, para productos industriales, de tocador, de uso doméstico y cosméticos.
- R.N.P.A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio) para productos bromatológicos con tránsito federal.
- Para obtener el tránsito federal es requisito indispensable contar con R.P.E. o R.N.E., según el Decreto 1440/80 y para la inscripción de aguas minerales (aunque las mismas sean para el ámbito provincial), es además requisito obligatorio, según artículos específicos del Código Alimentario Argentino. |